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lunes, 1 de enero de 2018

"Repúblicas y Monarquías", de Natalio Botana.

Como todas las obras de Natalio Botana, este libro es un minucioso ejercicio reflexivo sobre el devenir y la conformación de un sistema constitucional en las entonces Provincias Unidas del Río de la Plata. Itinerario fallido, puesto que el texto constitucional de 1819 fue rechazado por los líderes federales de Santa Fe y Entre Ríos, y arrumbado al desván de los recuerdos, aunque influye en los proyectos posteriores.
Inevitablemente, Botana rastrea en el pretérito del concepto del constitucionalismo, que tanta fuerza cobra hacia fines del siglo XVIII tanto en las trece colonias de América del Norte, como en la Francia revolucionaria. El disloque profundo de las invasiones napoleónicas repercute en las remotas latitudes rioplatenses, primero con las dos incursiones bélicas británicas, y luego con la proclamación de la primera Junta de Gobierno en Buenos Aires, en 1810. Y es que, implantado el hermano de Napoleón Bonaparte como monarca español, se desata en el reino ibérico una guerra de guerrillas a las que las águilas imperiales francesas no pudieron contener, azotadas una y otra vez en un prolongado desgaste. En ese escenario, en Cádiz se debatió y aprobó un nuevo esquema con la Constitución que estableció una monarquía constitucional, cuyas influencias intelectuales llegaron a las agitadas regiones de Hispanoamérica. 
Las autoridades rioplatenses llamaron al Congreso que declaró la emancipación en 1816, un manifiesto exigido por el general San Martín: ¿se podía ir a la guerra por una nación que aún no había nacido formalmente? A esta declaración, por supuesto, le seguía un texto constitucional, proyecto que promovió un vivo y rico debate en torno a la forma de gobierno. Monarquía o república, era ese el dilema del tiempo. Manuel Belgrano y José de San Martín se inclinaron por la forma monárquica, fórmula del orden que se había consagrado en el Congreso de Viena de 1814, tras la tormenta napoleónica. Una monarquía constitucional, siguiendo los pasos de Gran Bretaña, que desde 1688 evolucionó políticamente por ese sendero. Belgrano le sumó el color local, al proponer a un miembro de la depuesta dinastía de los Incas para el trono de esa nación. Era un modo de ganar la simpatía de las comunidades indígenas, de presentar a la emancipación como una reparación histórica frente a los españoles, de alejarse de las contiendas europeas. La impugnación de todo lo español era la tónica del momento, la identificación del otro como la suma de todos los males, como suele ocurrir en circunstancias revolucionarias.
No obstante, la forma republicana fue ganando adeptos con el correr del tiempo, y allí entran los sesudos debates en torno al origen de la legitimidad: ¿representantes del pueblo o de la Nación? ¿Quiénes componían el cuerpo de ciudadanos, qué derechos individuales se le reconocía, hasta dónde llegaban las libertades? La libertad de opinión y de religión, por ejemplo, se mantenían en los estrechos moldes heredados, lo que no constituía una rareza en esa primera mitad de la centuria decimonónica. El texto de 1819 recogía esas ambigüedades: el catolicismo era la religión del Estado, pero se toleraban las expresiones cristianas disidentes sólo por una cuestión de utilidad, ya que se esperaba una inmigración que provendría de latitudes díscolas hacia el trono de San Pedro. 
Pero esta constitución callaba lo esencial: ¿era una república -aunque sea transitoria- o una monarquía? El texto nada decía al respecto, y tras ser juramentada, comenzaron las gestiones secretas por parte de Valentín Gómez en las cortes europeas, para instaurar al Duque de Luca como rey rioplatense. Las circunstancias políticas derrumbaron la delicada armazón que se iba formando para poner en vigencia esa constitución: las provincias que no formaron parte del Congreso de Tucumán permanecían fuera de esa endeble congregación que tenía al Director Supremo como Poder Ejecutivo. El liderazgo del oriental Artigas, que propugnaba una república federal, se había extendido hacia Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Misiones. De allí vendrán las impugnaciones al orden directorial, y los ejércitos de los Andes y del Norte no acudieron al llamado del general Rondeau para salvar lo que quedaba.
En el epílogo, Botana llama a Alberdi, Sarmiento, Mitre y Vicente F. López a que presenten sus reflexiones e interpretaciones; luego le siguen Joaquín V. González y José Ingenieros, cada uno con un ángulo diferente, rico, sugestivo.
Obra ineludible para quien quiera conocer más sobre los grandes debates constitucionales y políticos de la historia argentina, se suma a esos grandes clásicos que nos obsequia Natalio Botana.

Natalio Botana, Repúblicas y Monarquías. La encrucijada de la Independencia. Buenos Aires, Edhasa, 2016.

sábado, 3 de enero de 2015

"Ottoman Brothers", de Michelle U. Campos.

El Imperio Otomano, que dominó desde las orillas del Golfo Pérsico hasta Argelia, y desde los Balcanes hasta el Mar Rojo, inició su lento derrumbe durante el siglo XIX, empujado por las potencias europeas y los nacionalismos emergentes. Este "hombre enfermo de Europa", cuyos fragmentos eran codiciados por varias naciones, hizo pocos esfuerzos por modernizarse, y en forma tardía. Anclados en la nostalgia de sus tiempos de expansión militar, los sultanes-califas no advertían el impulso de las nuevas ideas, confusamente mezcladas, de aspiraciones nacionalistas de emancipación de algunos pueblos con los principios del constitucionalismo liberal. Un intento de reforma fue el Tanzimat de 1839, así como la constitución parlamentaria de 1876, luego derogada por el Sultán durante la guerra con Rusia de 1878.
El sistema político, jurídico y social del Imperio Otomano estaba estructurado en torno a los millet, las comunidades etno-religiosas que lo componían. Las naciones europeas intervenían en defensa de las comunidades cristianas que allí vivían, por lo que la soberanía del Imperio era limitada en grado creciente. Era un entramado complejo, en el que las diversas comunidades coexistían y convivían con sus propios códigos.
En 1908, un regimiento de Salónica con el apoyo del Comité de la Unión y el Progreso (CUP) se alzó en armas para exigir la restauración de la constitución parlamentaria. Ante este pronunciamiento, el sultán Abdülhamid II reconoció de inmediato esa constitución, temeroso de que esta revolución se propagara sin control hasta las puertas de Estambul.
El libro de la doctora Michelle U. Campos, brillante y original, se centra en el período del constitucionalismo entre 1908 hasta los comienzos de la primera guerra mundial. Época fértil, de desenvolvimiento de la prensa, los partidos, la sociedad civil y la reflexión en torno al patriotismo otomano. Se discutía el concepto de ciudadanía otomana, pero allí se entrecruzaban distintas vertientes: liberal, republicana, comunitaria, etno-religiosa. Y desde esas perspectivas de la otomanidad se debatían el nuevo servicio militar obligatorio, la anexión de Bosnia-Herzegovina por parte del Imperio Austro-Húngaro, el sistema electoral y las aspiraciones nacionalistas de los sionistas y el arabismo emergente. Estas reflexiones en torno a lo cívico y la otomanidad se vieron enriquecidas por la explosión periodística en los distintos idiomas locales, además del inglés, francés y alemán. Como puente entre las comunidades, sobre todo entre los profesionales, actuó la masonería, que reunía miembros musulmanes, cristianos y judíos en un ámbito de fraternidad.
Las elecciones parlamentarias, con un sistema de segundo grado, pusieron en evidencia la sobrerrepresentación de la población musulmana, al calificar al sufragante por su capacidad impositiva. No obstante estas imperfecciones, el clima de ideas ayudó a difundir conceptos como el de "libertad", "representación" y "gobierno responsable", hasta entonces vedados por la censura gubernamental. 
Michelle U. Campos pone de relieve que estas comunidades religiosas, en particular las minoritarias, estaban fragmentadas: en Jerusalem había dieciséis denominaciones cristianas, así como rivalidades entre los judíos sefaradíes y ashkenazíes. Dentro de la comunidad judía, había quienes rechazaban al sionismo, como el destacado líder Albert Antébi, que buscaba una mayor autonomía pero sin salir del Imperio Otomano.
En 1909, el sultán Abdülhamid II intentó detener este proceso de constitucionalización, pero la consecuencia fue su reemplazo en el trono. Este episodio demostró la gran popularidad del constitucionalismo y la gran adhesión que despertaba en la población.
Sin embargo, esta modernización política fue tardía: en 1908, se independizó Bulgaria y Bosnia Herzegovina fue anexada al Imperio Austro Húngaro; en 1911, los italianos invadieron la actual Libia; en 1912 fueron las guerras balcánicas, que redujeron la presencia turca a la península de Tracia; en 1914, se desató la Gran Guerra, con los otomanos alineados con los imperios centrales. Fue en ese contexto bélico que los Jóvenes Turcos abandonaron el patriotismo cívico a favor de uno étnico religioso, que puso al panturanismo como objetivo de expansión militar hacia el Asia Central, que desembocó en el genocidio armenio.
El libro expone con rigor documental una etapa poco conocida y breve del Imperio Otomano, lo que lo convierte en un texto imprescindible para explorar el universo tan diverso, policromo y conflictivo del Medio Oriente.


Michelle U. Campos, Ottoman Brothers: Muslims, Christians, and Jews in Early Twentieth-Century Palestine. Stanford, Stanford University Press, 2011.

sábado, 28 de enero de 2012

"Poder, Estado y política", de Roberto Cortés Conde.

Poder, Estado y política es un estudio comparativo de dos países con regímenes fiscales muy diferentes desde su nacimiento como naciones: los Estados Unidos y la República Argentina.
Roberto Cortés Conde, destacado historiador económico, parte de un racconto de lo que fueron las teorías del Estado desde tiempos medievales hasta la modernidad, y cómo estas se vinculaban con la tributación, llegando al concepto de que no hay impuesto sin representación (no taxation without representation) que alegaron los revolucionarios de las trece colonias británicas de América del Norte.
El pretérito colonial de cada uno de estos países en grado considerable ha condicionado el desarrollo posterior de las fuentes de recursos para financiar a los Estados.
En las colonias británicas del norte de América, los trece gobiernos recibieron cartas del rey en las que les eran concedidas facultades de administración. Cada colonia tenía una asamblea en la que se votaban los impuestos, en su gran mayoría directos, es decir, a la propiedad. Con esos tributos se sustentaba la justicia, la seguridad y, en los ámbitos más locales, la educación y los hospitales. Durante el siglo XVII, mientras en la metrópoli se libraba una dura batalla entre el parlamentarismo y la supremacía del rey, las colonias lograron un mayor grado de desarrollo autónomo, sentando las bases para su propio desarrollo institucional. Tiempo atrás, he comentado en este blog el libro Democracy, Liberty, and Property sobre las experiencias constitucionales de Massachusetts, New York y Virginia. A diferencia de lo que ocurrió en Hispanoamérica, en las trece colonias jamás hubo una administración central.
En las colonias españolas, en cambio, sí hubo una clara presencia de la concentración del poder, y no hubo mecanismo de consultas para establecer impuestos. Asimismo, la gran fuente de ingresos era la minería que debía pagar las regalías, y los impuestos al comercio, sobre todo a través de las alcabalas, una suerte de aduanas interiores.
De este modo, en las nacientes repúblicas hispanoamericanas se carecía de una experiencia de gobierno propio y debió pasar del absolutismo centralizado a un ensayo de gobierno constitucional; y mientras en los Estados Unidos había impuestos locales y estaduales a los propietarios, esto resultó fácticamente imposible en las provincias argentinas por la falta de catastros, la escasa población y la falta de comunicaciones. Fue así como el Estado argentino logró consolidarse recién en el decenio de 1880 por la expansión del ferrocarril y el telégrafo, así como por la inserción en el comercio internacional que le permitió contar con los impuestos aduaneros para financiar al gobierno federal. Las provincias, ante la desaparición de las aduanas interiores y lo exiguo de sus ingresos por impuestos a la propiedad, se convirtieron en dependientes de los gobiernos de Buenos Aires.
A esta visión, agregaría que hubo un escaso desarrollo de la ciudadanía por pagar pocos impuestos, ya que el 90% de lo ingresado al Estado argentino provenía de las aduanas. Creo que el ciudadano medio se involucra en los asuntos públicos cuando siente la presión tributaria y quiere participar en su destino, de allí que en los municipios y condados de Estados Unidos se pueda exhibir un progreso de la vida cívica.

Roberto Cortés Conde, Poder, Estado y política. Buenos Aires, Edhasa, 2011. ISBN 978-987-628-135-5

lunes, 22 de noviembre de 2010

"Democracy, Liberty, and Property".

La historia de los Estados Unidos es poco conocida por los lectores de habla castellana, a pesar del protagonismo de este país en la escena mundial, sobre todo a partir de la segunda guerra. Lo que se afirma sobre los Estados Unidos está, en líneas generales, teñido por los prejuicios –a favor o en contra-, más que en el conocimiento de su pretérito y de su sistema político y constitucional. Este desconocimiento es mayor cuanto más lejana sea su historia, por ejemplo, su largo y fecundo período de las trece colonias o bien durante su proceso de emancipación y organización constitucional.
Democracy, Liberty, and Property es una recopilación de actas de las convenciones de reforma constitucional en tres estados: Massachusetts (1820), New York (1821) y Virginia (1829-1830), cada una motivada por razones muy diferentes, lo que ayuda a comprender un poco más la complejidad de los Estados Unidos.
La convención constituyente de Massachusetts tuvo lugar cuando el Estado de Maine se separó y comenzó su propio camino, por lo que por primera vez desde 1780 se enmendó el texto de ese Estado. La controversia giró, esencialmente, en el sostén del estado a las denominaciones religiosas, y esto está directamente relacionado con la historia de Massachusetts, que nació como cobijo para los disidentes en Gran Bretaña. Para los constituyentes de 1820, aún resultaba impensable la separación de religión y Estado, por lo que el sostén siguió siendo de las autoridades hasta 1830, cuando prosperó la iniciativa de que fueran los feligreses quienes aportaran a sus denominaciones libre y voluntariamente. La otra gran cuestión –que compartió con las convenciones de New York y Virginia- es la calificación de votantes de acuerdo a su propiedad. El choque entre democracia con sufragio universal y aquellos que querían preservar un sistema en el que únicamente eligieran y pudieran ser electos ciertos propietarios, fue un largo batallar en Estados Unidos. En esta convención participó nada menos que John Adams, autor de la constitución original y que fue presidente de los Estados Unidos; también estaban el juez Joseph Story, de la Corte Suprema, y el ascendente Daniel Webster.
La convención de New York, por su lado, no estaba teñida de cuestiones religiosas, sino de la ampliación de la representación y de la eliminación de algunos órganos que fomentaban el clientelismo, como el Council of Appointments. El hecho que particularmente me sorprendió, fue la privación de derechos políticos a 30 mil ciudadanos negros en esta reforma constitucional, los que recuperaron quince años después. La democracia, en esos tiempos, era un patrimonio blanco y así se entendió en varios estados que siguieron la política de segregación de New York, a pesar de que no aceptaban la esclavitud. Una de las figuras más destacadas de la convención fue Martin Van Buren, presidente de Estados Unidos entre 1837 y 1841.
El tercero de los estados, Virginia, sí era un estado esclavista. El conflicto era, nuevamente, la representación desigual entre la región este y la occidental del Estado. Aquí participó el ex presidente James Madison, ya anciano. De la lectura de estas actas, es paradójico que la postura demócrata de Jefferson de extender el sufragio universal, fue utilizada como un argumento para reforzar la supremacía racial blanca, ya que el derecho de votar los alejaba todavía más de la situación de los esclavos.
Dato interesante: las tres reformas fueron sometidas a plebiscito y algunas enmiendas fueron rechazadas por los ciudadanos. Las constituciones no habían sido escritas desde la nada, sino que se habían apoyado en las cartas elaboradas en tiempos de la colonia, por lo que había una tradición de continuidad jurídica y política.
Está precedido por una introducción general Merrill D. Peterson, y luego hace un estudio preliminar a cada una de las recopilaciones por Estado, lo que nos ubica en el contexto de las discusiones en tiempo y espacio.
Es un libro interesante para quien desee adentrarse en la historia de Estados Unidos, dispuesto a comprender las virtudes, vicios, falencias, luces y sombras de la cuna del constitucionalismo moderno.

Democracy, Liberty, and Property, Indianapolis, Liberty Fund, 2010. Edited by Merrill D. Peterson.